11 de marzo de 2023, Ley n. 21.431 (‘Ley’) se publicó en el Boletín Oficial, incorporando al Código del Trabajo, las nuevas normas aplicables a los trabajadores que realicen servicios desde plataformas digitales.
La ley define los conceptos de “empresa de plataforma digital” y “empleados de plataforma digital” y acepta ambos tipos de empleados dependientes e independientes, según se presten o no los servicios en condiciones de dependencia y obediencia laboral real.
Los empleados dependientes tienen un contrato de trabajo que establece ciertos requisitos mínimos, como salario, horario de trabajo y método de cálculo de los períodos de retiro.
Si son trabajadores por cuenta propia, deben tener un contrato de servicios que no se rija por la legislación laboral, con unas disposiciones legales mínimas como el derecho a la desconexión de 12 horas cada 24 horas y el derecho a acceder y cotizar a la seguridad social. Contribuciones, aplicable.
En el caso de un trabajador de plataforma digital pro o independiente, la remuneración se calcula efectivamente por hora trabajada, la cual no debe ser inferior a la proporción del salario mínimo legal mensual, el cual se incrementa en un 20%.
La relevancia y novedad de la ley es que regula la relación laboral entre los trabajadores de las plataformas digitales y sus empleadores. De hecho, el empleador está obligado a prestar servicios al empleado, proteger los datos personales del empleado, capacitarlo en condiciones de seguridad e higiene y proporcionarle equipo de seguridad y seguro de transporte para cubrir los daños relacionados con el equipo de transporte. Ellos usan.
Puntos clave de acción para recursos humanos y consultoría interna
La ley entrará en vigencia el 7 de septiembre de 2023 y las empresas tendrán hasta el 11 de marzo de 2025 para cumplir con el requisito legal de que al menos el 85% de los empleados sean chilenos, excepto las empresas con menos de 25 empleados.